El Tribunal Supremo falla a favor de la extinta CECASA sobre el almacenamiento privado de aceite
Unas 250 cooperativas y almazaras de las comunidades de Andalucía Extremadura y Castilla-La Mancha, se unieron en 1998 bajo el paraguas de esta compañía, llegando a representar el 60% de la producción nacional de aceite.
La Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (Faeca) se muestra satisfecha con el reciente fallo del Tribunal Supremo a favor de la Compañía Española de Comercialización de Aceite, SA (Cecasa), tras cerca de ocho años de litigio. En virtud de la sentencia, se permite que CECASA pueda fijar un mecanismo de adquisición y almacenamiento de aceite de oliva, acordado y financiado privadamente, en situación excepcional de crisis de precios.
La sociedad anónima, auspiciada por FAECA, se creó en abril de 2000 con un capital de 732 millones de pesetas (4,3 millones de euros), desembolsado en un 68% por cooperativas y almazaras, mientras que el resto correspondió a una docena de entidades financieras.
Unas 250 cooperativas y almazaras de las comunidades de Andalucía Extremadura y Castilla-La Mancha, principalmente, se unieron bajo el paraguas de CECASA, llegando a representar el 60% de la producción nacional de aceite.
Sin embargo, poco duró su andadura. En 2002 el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia prohibió a la sociedad ejercer su actividad.
Ante ello, CECASA interpuso un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional ese mismo año. Posteriormente, en julio de 2005, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional lo desestimó. Fue entonces cuando la sociedad aceitera interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Dos años después, en octubre de 2007, el Tribunal Supremo acordó suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial tras la cual, el pasado 20 de enero de 2010, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula la de la Audiencia Nacional y la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y reconoce a CECASA la posibilidad de actuar como organismo autorizado para el almacenamiento privado de aceite de oliva durante las referidas situaciones de grave perturbación del mercado.
En consecuencia, y tras ocho años de paralización de su actividad, el Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de la Compañía Española de Comercialización de Aceite S.A. y su actividad, abriendo nuevas posibilidades para los productores de aceite de oliva en un mercado marcado por la concentración comercial, la batalla de precios de la distribución y, como consecuencia, los precios ruinosos para el productor.