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El último pleno del Parlamento europeo aprueba una PAC más flexible respondiendo a uno de los motivos que sacó a las calles a los agricultores

La UPA asegura que el proyecto de Real Decreto flexibiliza los requisitos de la PAC en los términos del acuerdo firmado con el Ministerio de Agricultura.

 

Publicado el proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinadas normas de la llamada condicionalidad reforzada de la PAC. La flexibilización de los requisitos de la PAC fue una de las chispas que dieron comienzo a las movilizaciones al inicio de este 2024. La norma aprobada en el último pleno de legislatura del Parlamento de la UE antes de las próximas elecciones da cumplimiento a uno de los apartados más importantes del acuerdo firmado por UPA con el departamento que dirige Luis Planas sobre medidas de simplificación, reducción de la carga administrativa y flexibilización de los plazos en la normativa agrícola y ganadera.

El decreto se centra en modificar las llamadas Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) en la línea de lo reivindicado por el sector desde el inicio del proceso de las movilizaciones. Uno de los aspectos más importantes será la no obligación de dejar barbechos, uno de los aspectos más controvertidos de la reforma, pues obligaba a dejar un 4% de barbecho en tierras productivas, porcentaje que ahora no será obligatorio, lo que beneficiará especialmente a las zonas de regadío.

El texto que sale hoy a información pública y entrará en vigor en pocos días permitirá que las medidas se apliquen a la solicitud de la PAC que se está tramitando ahora y hasta el próximo 31 de mayo. Para UPA este es uno de los aspectos que motivó la firma del acuerdo con Agricultura: que las medidas fueran de aplicación en la solicitud de 2024. “Esperar más habría hecho imposible que los agricultores disfrutáramos de esta flexibilización en esta campaña”, recuerdan.

¿Qué se flexibiliza en la PAC 2024?

BCAM 6: Se contempla que la práctica del abonado en verde es compatible con la BCAM 6. En relación con los barbechos, desaparece la anterior prohibición de realizar tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los meses de abril y junio.

BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua. Los agricultores van a poder elegir aplicar en sus tierras de cultivo alguna de las dos siguientes prácticas para poder cumplir con esta BCAM: Rotación de cultivos tal y como está contemplada actualmente en el Plan Estratégico de la PAC consistente en dos obligaciones (rotación tras tres años y una diversificación anual de cultivos).

BCAM 8: Superficies y elementos no productivos. Se elimina la primera obligación de dedicar un porcentaje de la superficie de tierras de cultivo de la explotación a superficies/elementos no productivos.

Ecorrégimen de espacios de biodiversidad: Al suprimirse la primera obligación de la BCAM 8.1, el ecorrégimen de biodiversidad se cumplirá contando con la siguiente superficie de espacios de biodiversidad: En tierras de cultivo, un 7% de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen y un 4% de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen; en cultivos permanentes, un 4% de la superficie declarada bajo este ecorrégimen. No se llevarán a cabo controles por condicionalidad a las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.

BCAM 5: Gestión de la labranza. Se añaden nuevas situaciones que quedan exceptuadas de la aplicación de esta BCAM. Quedan exentas del cumplimiento de la BCAM 5 las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

Asimismo, y para las plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo sistema de riego o sistema de conducción no permitía labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se podrá autorizar individualmente algún tipo de labor en la dirección de máxima pendiente. Esta flexibilidad es adicional a la ya existente para los marcos de plantación.

BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua. El primer año a tener en cuenta para el cumplimiento de la rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación será 2023.